Lo primero a tener en cuenta a la hora de buscar vivienda es decidir las características y condiciones que debe poseer la misma. Estas características y condiciones podrían dividirse en dos bloques que, de alguna manera, delimitan su búsqueda haciéndola más amplia o mas restringida.

Características propias de la vivienda: Tanto si va a ser de nueva construcción o de segunda mano, de promoción publica o privada, los m2, número de dormitorios y cuartos de baños, la distribución de sus dependencias, la situación, que tenga o no ascensor, garaje, jardín, calefacción, comunicaciones, accesos, distancia a centros urbanos, servicios públicos de la zona, etc.

Características propias del comprador: Entre éstas, destacan el dinero disponible, el nivel y seguridad de los ingresos mensuales, la posibilidad de financiación, libertad de movimientos, distancia a nuestro centro de trabajo, necesidades personales, familiares, etc.

Una de las decisiones mas importantes a tener en cuenta es el tipo de vivienda que queremos adquirir, puesto que de esta decisión emanaran cosas tan importantes como el ambiente en el que viviremos, la forma de pago, posibles ayudas estatales, limitaciones a la venta o el precio al que despues la podremos vender, etc. Someramente podemos distinguir estos tipos de vivienda:

Vivienda Privada o libre: Es decir, no calificadas como oficial al no acogerse en su promoción a ninguna normativa de protección oficial ni plan de vivienda. No tienen ninguna limitación en cuanto al precio de venta, ni en cuanto a quien puede acceder a ella, ni en cuanto a la libertad de venderla o alquilarla, pero por el contrario no reciben ningún tipo de ayuda por parte de los entes públicos. En este apartado podemos distinguir:

1º Vivienda publica: Son las construidas de acuerdo a los llamados planes de viviendas, que son instrumentos jurídicos que aprueban las instituciones publicas en las cuales se marcan las características de las viviendas, de las personas que pueden acceder a ellas, las ayudas económicas que se les van a conceder, etc. Por todo esto están limitadas en cuanto al precio de compra, que lo marca el plan de viviendas por metro cuadrado y en cuanto a su precio de venta o alquiler. En este tipo de viviendas se distinguen las calificadas como VPO o viviendas de protección oficial, y las calificadas como VPT o viviendas de precio tasado, pudiendo ser ambas de promoción publica, cuando es el Estado, las CC.AA o los Ayuntamientos los que construyen viviendas para un determinado sector de población, o de promoción privada, cuando un promotor privado construye con la ayuda de un ente publico.

2º ¿Vivienda nueva o de segunda mano? Habiendo decidido sobre todo esto y aquello que cada uno quiera añadir, tendremos ante nuestros ojos el tipo de vivienda que queremos y que además podemos adquirir, es decir, tendremos el objetivo de nuestra búsqueda, con lo que podemos poner manos a la obra.

Dónde buscar: Las posibilidades que tenemos son varias, dependiendo de la ciudad y la zona elegida para residir y en la cual deberemos buscar. Estas posibilidades, al igual que anteriormente, las podemos dividir en dos grupos, sabiendo que ambas tienen sus ventajas y sus inconvenientes:

A) Dedicar la búsqueda sin ningún tipo de ayuda profesional externa, utilizando prensa especializada, 'bolsas de oferta', hacer recorridos urbanos, utilizar consejos familiares, amigos o conocidos etc.

B) Encomendar la búsqueda a un profesional lo cual cobrará distintos tipos de interés al vendedor y al comprador dependiendo de la agencia. eltecho.net puede ayudarte a vender o comprar por sólo 1.5% de comisión sobre el valor de venta más iva.

Si optas por la búsqueda personal debes tener en cuenta que, habrá que dedicar mucho tiempo; realizar multitud de llamadas telefónicas; visitas para concertar entrevistas con los propietarios; cuadrar horarios; buscar información sobre los inmueble a consultar;

Si por el contrario optas por buscar ayuda externa pidenos información sin compromiso alguno, estás en el portal adecuado.

Tipos de documentos: Los documentos en los que podemos plasmar la compraventa basicamente son dos, aunque tienen el mismo resultado principal, es decir, trasladan la propiedad del inmueble, sus efectos, forma y características pero son diferentes:

C) Contrato privado de compraventa: Su característica principal es que solo afecta y obliga a las partes firmantes y NUNCA a terceros. En este documento el vendedor se obliga a entregar el inmueble al comprador y éste a pagar el precio estipulado al vendedor. Al ser un documento de naturaleza privada no puede ser inscrito en ningún registro de carácter público, siendo recomendado elevar a Escritura Pública la propiedad lo antes posible.

D) Escritura Publica de compraventa: Su característica principal, en contraposición al contrato privado, es que aparte de afectar y obligar a las partes firmantes, si afecta a terceros cuando se combina con el registro de la propiedad. Digamos, de manera sencilla, que es un contrato que se realiza ante un fedatario público, un notario, es decir no tiene un carácter privado. Es la forma habitual y normal de realizar una compraventa puesto que proporciona un alto grado de seguridad jurídica, y además es un documento que sí, es inscribible en el registro de la propiedad.

Infórmate:
Consejo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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