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Lo primero a tener en cuenta a la hora
de buscar vivienda es decidir las características
y condiciones que debe poseer la misma. Estas características
y condiciones podrían dividirse en dos bloques
que, de alguna manera, delimitan su búsqueda
haciéndola más amplia o mas restringida.
Características propias de la vivienda:
Tanto si va a ser de nueva construcción o de
segunda mano, de promoción publica o privada,
los m2, número de dormitorios y cuartos de baños,
la distribución de sus dependencias, la situación,
que tenga o no ascensor, garaje, jardín, calefacción,
comunicaciones, accesos, distancia a centros urbanos,
servicios públicos de la zona, etc.
Características propias del comprador:
Entre éstas, destacan el dinero disponible, el
nivel y seguridad de los ingresos mensuales, la posibilidad
de financiación, libertad de movimientos, distancia
a nuestro centro de trabajo, necesidades personales,
familiares, etc.
Una de las decisiones mas importantes
a tener en cuenta es el tipo de vivienda que queremos
adquirir, puesto que de esta decisión emanaran
cosas tan importantes como el ambiente en el que viviremos,
la forma de pago, posibles ayudas estatales, limitaciones
a la venta o el precio al que despues la podremos vender,
etc. Someramente podemos distinguir estos tipos de vivienda:
Vivienda Privada o libre: Es decir, no calificadas
como oficial al no acogerse en su promoción a
ninguna normativa de protección oficial ni plan
de vivienda. No tienen ninguna limitación en
cuanto al precio de venta, ni en cuanto a quien puede
acceder a ella, ni en cuanto a la libertad de venderla
o alquilarla, pero por el contrario no reciben ningún
tipo de ayuda por parte de los entes públicos.
En este apartado podemos distinguir:
1º
Vivienda publica: Son las construidas de acuerdo
a los llamados planes de viviendas, que son instrumentos
jurídicos que aprueban las instituciones publicas
en las cuales se marcan las características de
las viviendas, de las personas que pueden acceder a
ellas, las ayudas económicas que se les van a
conceder, etc. Por todo esto están limitadas
en cuanto al precio de compra, que lo marca el plan
de viviendas por metro cuadrado y en cuanto a su precio
de venta o alquiler. En este tipo de viviendas se distinguen
las calificadas como VPO o viviendas de protección
oficial, y las calificadas como VPT o viviendas de precio
tasado, pudiendo ser ambas de promoción publica,
cuando es el Estado, las CC.AA o los Ayuntamientos los
que construyen viviendas para un determinado sector
de población, o de promoción privada,
cuando un promotor privado construye con la ayuda
de un ente publico.
2º
¿Vivienda nueva o de segunda mano? Habiendo
decidido sobre todo esto y aquello que cada uno quiera
añadir, tendremos ante nuestros ojos el tipo
de vivienda que queremos y que además podemos
adquirir, es decir, tendremos el objetivo de nuestra
búsqueda, con lo que podemos poner manos a la
obra.
Dónde buscar: Las posibilidades que tenemos
son varias, dependiendo de la ciudad y la zona elegida
para residir y en la cual deberemos buscar. Estas posibilidades,
al igual que anteriormente, las podemos dividir en dos
grupos, sabiendo que ambas tienen sus ventajas y sus
inconvenientes:
A)
Dedicar la búsqueda sin ningún tipo de
ayuda profesional externa, utilizando prensa especializada,
'bolsas de oferta', hacer recorridos urbanos, utilizar
consejos familiares, amigos o conocidos etc.
B)
Encomendar la búsqueda a un profesional lo cual
cobrará distintos tipos de interés al
vendedor y al comprador dependiendo de la agencia. eltecho.net
puede ayudarte a vender o comprar por sólo 1.5%
de comisión sobre el valor de venta más
iva.
Si optas por la búsqueda personal debes tener
en cuenta que, habrá que dedicar mucho tiempo;
realizar multitud de llamadas telefónicas; visitas
para concertar entrevistas con los propietarios; cuadrar
horarios; buscar información sobre los inmueble
a consultar;
Si por el contrario optas por buscar
ayuda externa pidenos información
sin compromiso alguno, estás en el portal adecuado.
Tipos
de documentos: Los documentos en los que podemos
plasmar la compraventa basicamente son dos, aunque tienen
el mismo resultado principal, es decir, trasladan la
propiedad del inmueble, sus efectos, forma y características
pero son diferentes:
C)
Contrato privado de compraventa: Su característica
principal es que solo afecta y obliga a las partes firmantes
y NUNCA a terceros. En este documento el vendedor se
obliga a entregar el inmueble al comprador y éste
a pagar el precio estipulado al vendedor. Al ser un
documento de naturaleza privada no puede ser inscrito
en ningún registro de carácter público,
siendo recomendado elevar a Escritura Pública
la propiedad lo antes posible.
D)
Escritura Publica de compraventa: Su característica
principal, en contraposición al contrato privado,
es que aparte de afectar y obligar a las partes firmantes,
si afecta a terceros cuando se combina con el registro
de la propiedad. Digamos, de manera sencilla, que es
un contrato que se realiza ante un fedatario público,
un notario, es decir no tiene un carácter privado.
Es la forma habitual y normal de realizar una compraventa
puesto que proporciona un alto grado de seguridad jurídica,
y además es un documento que sí, es inscribible
en el registro de la propiedad.
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