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Gastos
adicionales por la compra de una vivienda.
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Impuesto
de transmisiones. |
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Plusvalía. |
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Nataría. |
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Registro
de la Propiedad. |
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Hipotecas. |
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Impuesto
sobre actos Jurídicos. |
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El
Notario. |
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Comisión
de apertura. |
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La
tasación. |
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La
agencia inmobiliaria. |
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La
inmobiliarias |
Consejo:
eltecho.net
te ayuda. Aparte del precio de
compra de cualquier tipo de finca, inmueble o rústica,
debes tener en consideración que, el hecho mismo
de una compraventa acarrea una serie de gastos adicionales;
en unos conceptos serán por cuenta del comprador,
y otros conceptos al vendedor, ambos han de hacer pagos
adicionales y que no son otros qué:
Impuesto
de transmisiones patrimoniales: Aplicable en
la compra de viviendas de segunda mano. En términos
generales asciende a un 7% del precio de venta de la
vivienda, aunque éste porcentaje puede variar
dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que
radique la vivienda. Le corresponde su pago al comprador
y se trata de un impuesto estatal. Si la vivienda es
de nueva construcción no se pagará este
impuesto, sino el Impuesto sobre el valor Añadido
IVA que es también del 7% del valor de venta
del inmueble, también le corresponde su pago
al comprador y es también un impuesto estatal.
Plusvalía:
También llamado Impuesto sobre el Incremento
del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por
ley le corresponde su abono al vendedor, que es el que
se beneficia de ese teórico incremento monetario.
Se debe de abonar en un plazo de 30 días desde
la compraventa.
Notario:
Son las tarifas que aplica el fedatario público
por su intervención en la escritura de compraventa.
Dichas tarifas son llamadas aranceles notariales y son
las mismas para todos los notarios pertenecientes a
un mismo colegio notarial. Los gastos de la escritura
"matriz", es decir, la que queda en posesión
del notario en sus archivos o protocolos, debería
ser abonada por el vendedor, y la primera y sucesivas
copias por el comprador, y deben abonarse en el momento
del otorgamiento de la escritura.
Registro
de la propiedad: Son los aranceles registrales
que deberemos abonar por la inscripción de la
compraventa en el registro de la propiedad, ya que cualquier
actividad registral lleva consigo la intervención
del Registrador de la Propiedad. Al igual que los notarios,
esos aranceles registrales, vienen determinados por
ley, siendo por tanto iguales para todos los registradores
de un mismo ámbito territorial, y deben abonarse
por la parte compradora en el momento de la inscripción
en el registro.
Gestoría:
Si acude a ella, son los gastos producidos por la labor
del papeleo que le es encomendado a los gestores administrativos,
en su caso, corresponde abonarlos mediante acuerdo de
las partes aunque lo normal es por cuenta del comprador.
Hipoteca:
Si acude a un banco para pedir una hipoteca, los gastos
de su tramitación los debe abonar íntegramente
el prestatario, es decir el banco, aunque la gran mayoría
de casos es inútil, ya que éstas entidades
financieras imponen sus condiciones contractuales para
conceder los prestamos hipotecarios. Aquí tendremos
unos gastos los cuales se nos comunicarán después,
como los del notario y el registro, y otros que son
exclusivos de las entidades financieras que nos van
a prestar el dinero, como es la tasación y la
comisión de apertura.
A)
Impuesto sobre actos jurídicos documentados:
Es un impuesto que se debe de pagar siempre que suscribe
un documento "notarial" con cuantía
económica e inscribible. Su cuantía es
del 0,5% del valor de la responsabilidad hipotecaria,
es decir, del valor de la deuda posible que podamos
contraer con el prestamista ante un impago. Actualmente,
es un impuesto que está siendo transmitido a
las CC.AA. por parte del Estado, por lo que dependerá
de la ubicación del bien inmueble para saber
si es de carácter estatal o autonómico.
B)
Cálculo de notaria: Igual que en los gastos
de la compraventa, aquí la cuantía se
calcula en función de una escala aplicada a la
responsabilidad hipotecaria. Lo debe pagar el prestatario
en el momento de la firma de la escritura publica del
préstamo hipotecario.
C)
Registro: Básicamente es lo mismo que
en el caso de los gastos generados por la compraventa.
Debe de ser abonado por el prestatario.
D)
Comisión de apertura: Son los gastos generados
a la entidad financiera por el estudio, gestión
y formalización del préstamo hipotecario.
Su cuantía variable, dependiendo de la entidad
que vaya a prestarnos el dinero, debe abonarlo el prestatario
a la entidad financiera.
E)
Tasación: Es lo que nos cobran las empresas
de tasación de fincas por determinar cual es
el precio real de un inmueble. Dicho tramite de tasación
es un requisito indispensable para la concesión
de un préstamo hipotecario. Su cuantía
es variable dependiendo del tipo de inmueble, sus características
y la empresa de tasación concreta. Deberá
pagarlo el prestatario a la entidad financiera, la cual
posteriormente abonara a la empresa de tasación.
Inmobiliarias:
Acudir a una agencia suele ser la forma más rápida
y cómoda de encontrar lo que buscamos. Ha de
tenerse especial atención y dejar de forma clara
y a ser posible por escrito cuales serán los
honorarios que después nos van a cobrar; los
cuales se abonarán al 50% cada una de las partes.
Si la agencia vende la propiedad le cobrarán
lo estipulado en el contrato que hayan redactado o convenido
aunque no hay una regulación definida.
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