Gastos adicionales por la compra de una vivienda.

Impuesto de transmisiones.
Plusvalía.
Nataría.
Registro de la Propiedad.
Hipotecas.
Impuesto sobre actos Jurídicos.
El Notario.
Comisión de apertura.
La tasación.
La agencia inmobiliaria.
La inmobiliarias

Consejo: eltecho.net te ayuda. Aparte del precio de compra de cualquier tipo de finca, inmueble o rústica, debes tener en consideración que, el hecho mismo de una compraventa acarrea una serie de gastos adicionales; en unos conceptos serán por cuenta del comprador, y otros conceptos al vendedor, ambos han de hacer pagos adicionales y que no son otros qué:

Impuesto de transmisiones patrimoniales: Aplicable en la compra de viviendas de segunda mano. En términos generales asciende a un 7% del precio de venta de la vivienda, aunque éste porcentaje puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que radique la vivienda. Le corresponde su pago al comprador y se trata de un impuesto estatal. Si la vivienda es de nueva construcción no se pagará este impuesto, sino el Impuesto sobre el valor Añadido IVA que es también del 7% del valor de venta del inmueble, también le corresponde su pago al comprador y es también un impuesto estatal.

Plusvalía: También llamado Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por ley le corresponde su abono al vendedor, que es el que se beneficia de ese teórico incremento monetario. Se debe de abonar en un plazo de 30 días desde la compraventa.

Notario: Son las tarifas que aplica el fedatario público por su intervención en la escritura de compraventa. Dichas tarifas son llamadas aranceles notariales y son las mismas para todos los notarios pertenecientes a un mismo colegio notarial. Los gastos de la escritura "matriz", es decir, la que queda en posesión del notario en sus archivos o protocolos, debería ser abonada por el vendedor, y la primera y sucesivas copias por el comprador, y deben abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura.

Registro de la propiedad: Son los aranceles registrales que deberemos abonar por la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad, ya que cualquier actividad registral lleva consigo la intervención del Registrador de la Propiedad. Al igual que los notarios, esos aranceles registrales, vienen determinados por ley, siendo por tanto iguales para todos los registradores de un mismo ámbito territorial, y deben abonarse por la parte compradora en el momento de la inscripción en el registro.

Gestoría: Si acude a ella, son los gastos producidos por la labor del papeleo que le es encomendado a los gestores administrativos, en su caso, corresponde abonarlos mediante acuerdo de las partes aunque lo normal es por cuenta del comprador.

Hipoteca: Si acude a un banco para pedir una hipoteca, los gastos de su tramitación los debe abonar íntegramente el prestatario, es decir el banco, aunque la gran mayoría de casos es inútil, ya que éstas entidades financieras imponen sus condiciones contractuales para conceder los prestamos hipotecarios. Aquí tendremos unos gastos los cuales se nos comunicarán después, como los del notario y el registro, y otros que son exclusivos de las entidades financieras que nos van a prestar el dinero, como es la tasación y la comisión de apertura.

A) Impuesto sobre actos jurídicos documentados: Es un impuesto que se debe de pagar siempre que suscribe un documento "notarial" con cuantía económica e inscribible. Su cuantía es del 0,5% del valor de la responsabilidad hipotecaria, es decir, del valor de la deuda posible que podamos contraer con el prestamista ante un impago. Actualmente, es un impuesto que está siendo transmitido a las CC.AA. por parte del Estado, por lo que dependerá de la ubicación del bien inmueble para saber si es de carácter estatal o autonómico.

B) Cálculo de notaria: Igual que en los gastos de la compraventa, aquí la cuantía se calcula en función de una escala aplicada a la responsabilidad hipotecaria. Lo debe pagar el prestatario en el momento de la firma de la escritura publica del préstamo hipotecario.

C) Registro: Básicamente es lo mismo que en el caso de los gastos generados por la compraventa. Debe de ser abonado por el prestatario.

D) Comisión de apertura: Son los gastos generados a la entidad financiera por el estudio, gestión y formalización del préstamo hipotecario. Su cuantía variable, dependiendo de la entidad que vaya a prestarnos el dinero, debe abonarlo el prestatario a la entidad financiera.

E) Tasación: Es lo que nos cobran las empresas de tasación de fincas por determinar cual es el precio real de un inmueble. Dicho tramite de tasación es un requisito indispensable para la concesión de un préstamo hipotecario. Su cuantía es variable dependiendo del tipo de inmueble, sus características y la empresa de tasación concreta. Deberá pagarlo el prestatario a la entidad financiera, la cual posteriormente abonara a la empresa de tasación.

Inmobiliarias: Acudir a una agencia suele ser la forma más rápida y cómoda de encontrar lo que buscamos. Ha de tenerse especial atención y dejar de forma clara y a ser posible por escrito cuales serán los honorarios que después nos van a cobrar; los cuales se abonarán al 50% cada una de las partes. Si la agencia vende la propiedad le cobrarán lo estipulado en el contrato que hayan redactado o convenido aunque no hay una regulación definida.

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